Madrid (España).- La ya famosa Ley de Memoria Democrática pasó a ser aplicable de manera definitiva, con ellas los descendientes de españoles podrán adquirir dicha nacionalidad. Este derecho lo podrán obtendrán los nacidos fuera de España que cuente con progenitores o abuelos de origen español.

En concreto, tendrá derecho a la nacionalidad española toda persona nacida fuera de España cuyos ascendientes hubieran perdido o renunciado a ella a causa de un exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, o de orientación e identidad sexual.

Posición del Gobierno español

Félix Bolaños García, actual ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno de España, indicó respeto a la importancia de la implementación de esta ley, que la misma “salda una deuda con las víctimas y equiparar el país con las democracias más avanzadas que han sufrido dictaduras».

El funcionario expresó, además, que el interés del Gobierno es permitir a muchos nacionales latinoamericanos adquirir dicha nacionalidad si sus antepasados la perdieron durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Otras formas de la adquisición de la nacionalidad

Los descendientes de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; los hijos o hijas mayores de edad de ciudadanos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen con la Ley de Memoria Histórica de 2007, en virtud del derecho de opción, e incluso a los hijos/as de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española con la nueva Ley de Memoria Democrática, podrán también  acceder a la citada nacionalidad.

Plazos de solicitud

El tiempo establecido para favorecerse de esta nueva legislación son dos años, desde el momento de su aprobación, pese a que se pretende la ampliación de plazo de presentación por un año más.

Documentación requerida

La documentación requerida consiste en la presentación del certificado de nacimiento del interesado; el certificado de nacimiento de los progenitores o abuelos expedida por un registro civil español; pudiendo ser sustituido, de haber nacido antes de 1870, por un certificado español de bautismo. Con estos documentos explicarán los motivos por lo que se exiliaron o emigraron al extranjero, razón por la que perdieron o renunciaron a su ciudadanía.